La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, se apresta para brindar una intervención segura en el tránsito en caso de una masiva afluencia de peregrinantes pese a las restricciones impuestas por el Gobierno para evitar el brote masivo del virus COVID–19, mediante el Decreto N° 4330 y ampliado por el Decreto 4410 del Poder Ejecutivo
A través de la Resolución N° 2.227 del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, del 1 de diciembre del corriente año, se encarga a la
Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, el cumplimiento de los siguientes puntos:
- Suspender el tránsito de vehículos con acoplados, camiones de carga de diez toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganado en pie, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia, así como también la circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad, por la Ruta Nacional PY 02 “Asunción – Ciudad del Este”, en el tramo comprendido entre la ciudad de San Lorenzo y el Km. 83 Itacurubí
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