El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó, este jueves, la Ley N° 6676 que prorroga por 10 años más la prohibición de actividades de transformación de superficies con cobertura forestal en la Región Oriental.
El proyecto de ampliación y prórroga, impulsado por la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA) además de mantener las prohibiciones vigentes, también ofrece por primera vez incentivos para las personas que contribuyan a la conservación de los bosques nativos y plantea un relevamiento de tierras boscosas de las comunidades indígenas.
La ley, conocida como Deforestación Cero, fue aprobada en el año 2004 y sucesivamente prorrogada con el objetivo de proteger, recuperar y mejorar el bosque nativo de la Región Oriental, que fue deforestado sin el control adecuado, creando una degradación extrema de los recursos forestales, hídricos y de la biodiversidad. El objetivo de implementación de esta ley fue, desde diciembre del 2004, cuidar el bosque para que cumpla con sus funciones ambientales, sociales y económicas.
La normativa establece, por primera vez, incentivos para los tenedores de bosques nativos: la exoneración del impuesto inmobiliario, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos como, que el área de bosque nativo no debe estar bajo ningún régimen de aprovechamiento que implique un beneficio económico o explotación productiva; que el inmueble afectado deberá estar ajustado a todas las disposiciones legales en cuanto a la existencia de reservas legales, áreas de protección, y cumplimiento de disposiciones ambientales; etc. A través de este proceso los municipios crearan una base de datos con los registros de los inmuebles beneficiados por este régimen de exoneración, el cual deberá ser de libre acceso a la ciudadanía.
La disposición prohíbe la realización de actividades de transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades o a superficies destinadas a asentamientos humanos. Tampoco están permitidas actividades como la producción, transporte y comercialización de madera, leña, carbón y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no autorizado por un plazo de 10 años.
Cualquier tipo de actividad prohibida en el marco legal vigente será pasible de sanciones administrativas y, según cada caso, de penas privativas de libertad de 3 a 8 años. Las condenas pecuniarias administrativas y civiles se aplicarán sin perjuicio de la obligación de recomponer e indemnizar el daño ambiental que se hubiera causado.