La Patrulla Caminera intensificará los controles de alcotest pero ya no retendrá a conductores que no cometan infracciones

FOTO: INSPECTORES DE LA PATRULLA CAMINERA EN UNO DE LOS CONTROLES

La Dirección Operativa y de Control de la Patrulla Caminera emitió una orden verbal, mediante la cual buscan realizar controles más eficientes de acuerdo a los parámetros visibles de infracción o flagrancia, como es el caso de aquellos conductores que realizan adelantamientos indebidos, exceden la velocidad, cruzan la luz del semáforo en rojo o realizan otras maniobras peligrosas al volante o que no estén permitidas.

FOTO: LA PATRULLA CAMINERA DURANTE UNO DE LOS CONTROLES

Desde la institución informaron además que los controles de alcotest seguirán realizándose de manera aleatoria. La media impartida busca evitar que los conductores que están en regla y no han cometido ningún tipo de infracción no sean retenidos en durante los controles.

FOTO: UNO DE LOS PUESTOS DE CONTROLES DE LA PATRULLA CAMINERA

El director operativo de la Patrulla Caminera. Inspector Florencio Vargas informó que procederán al control ante una situación de infracción visible, evidentes y peligrosas.

Los casos podrían ser cuando un vehículo no cumple con las luces reglamentarias, cuando el conductor cruza el semáforo en rojo, cuando ocurre un adelantamiento en lugares prohibidos, cuando el conductor exceda la velocidad en zonas no permitidas y los Inspectores pedirán la identificación correspondiente a los conductores.

El Insp. Vargas añadió que si el conductor no comete ninguna infracción o no genera una situación irregular o de peligro, no deberá ser detenido por un agente de la Patrulla Caminera.

Por otro lado, Vargas hizo énfasis en que los controles de alcotest se intensificarán atendiendo a la llegada de las fiestas de fin de año y la temporada de verano. En este caso, los agentes se instalarán en lugares específicos y procederán a la prueba de alcotest.

Bajan escala de tolerancia de alcohol en sangre

Los artículos 112 y 113 de la Ley 5.016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial fueron modificados. Ahora la norma considera falta grave el conducir en estado de intoxicación alcohólica a partir de 0,200 a 0,250 mg/l.

Mientras que la falta gravísima es considerada la conducción en estado de intoxicación alcohólica dede 0,251 mg/l 0,399 mg/l (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado).

Por otro lado, se considera un hecho punible cuando la conducción se realiza en un estado de intoxicación mayor a 0,400 mg/l, en este caso el antecedente será remitido al Ministerio Público.